SRE: academia policial de Querétaro necesita aval federal

La Cancillería reconoce que recibió el aviso de la visita de Ronald Johnson, pero exige revisar la cooperación policial. Omitir los controles legales puede generar responsabilidades; el comunicado no acredita un delito.


La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) respondió a la controversia por la academia policial de Querétaro con una precisión que desplaza el debate hacia su respaldo legal: el gobierno de Mauricio Kuri sí informó de la visita del embajador estadounidense Ronald Johnson, pero el proyecto de cooperación en seguridad debe presentarse al Grupo de Alto Nivel de Seguridad (GANSEG) para obtener su visto bueno previo.

La Cancillería confirmó que recibió el aviso el 25 de septiembre, una semana antes del encuentro. Recordó, sin embargo, que el oficio descartaba establecer mecanismos directos de cooperación internacional en seguridad o procuración de justicia. La academia cuya primera piedra se colocó durante la visita sí contempla esa colaboración, según la dependencia.


Qué exige la Cancillería

Por instrucción de Claudia Sheinbaum, el canciller Roberto Velasco conversó con Kuri y le envió un oficio ofreciendo acompañamiento para realizar las gestiones. La respuesta oficial plantea que el proyecto pase por los canales federales de evaluación; no anuncia una sanción ni la cancelación de la academia.

La distinción tiene consecuencias: notificar la llegada de un diplomático no equivale a obtener autorización para una colaboración policial. La SRE sostiene que ese visto bueno debe ser previo, por lo que el aviso difundido por Querétaro no sustituye el procedimiento correspondiente.


Qué es el GANSEG y qué dice la ley

El artículo 75 de la Ley de Seguridad Nacional define al GANSEG como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional para gestionar convenios, programas y asuntos estratégicos de cooperación. Lo preside Relaciones Exteriores.

El acuerdo que regula su funcionamiento, publicado en enero de 2021, incorpora representantes de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa, Marina, el Centro Nacional de Inteligencia y la Guardia Nacional. Le atribuye gestionar programas derivados de convenios internacionales y autorizar reuniones con agentes extranjeros.

El artículo 70 exige que las reuniones de autoridades estatales y municipales con esos agentes tengan autorización previa del grupo y presencia de un representante de la SRE. También obliga a informar por escrito a Relaciones Exteriores y a Seguridad y Protección Ciudadana dentro de los tres días siguientes.

Aquí importa el alcance de la norma: la ley define a los agentes extranjeros por funciones policiales, de inspección, supervisión o especialidad técnica. No basta la presencia de un embajador para dar por acreditada esa categoría. La SRE, por su parte, exige presentar la academia por su componente de cooperación en seguridad.


Las responsabilidades que podrían surgir

El propio artículo 70 establece que incumplir las obligaciones legales en la relación con agentes extranjeros puede generar responsabilidad administrativa o penal, conforme a las leyes respectivas. Es una advertencia jurídica expresa, cuya aplicación requiere acreditar los hechos y las obligaciones incumplidas.

En la vía administrativa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas permite iniciar investigaciones de oficio, por denuncia o a partir de auditorías. Su régimen contempla amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación para faltas no graves. La sanción dependería de la conducta acreditada, su clasificación y la autoridad competente; ninguna se desprende automáticamente del comunicado.

En materia penal, debe identificarse un delito concreto y probar sus elementos. El artículo 14 constitucional exige la aplicación exacta de la ley penal. La referencia a responsabilidad penal en la Ley de Seguridad Nacional no basta para afirmar que Kuri cometió un delito por la falta de visto bueno.


Qué falta esclarecer en Querétaro

La respuesta de la SRE indica que corresponde someter el proyecto al GANSEG, pero no presenta una resolución sancionadora ni detalla las actividades de cooperación ya ejecutadas. Para evaluar una posible omisión es necesario conocer los convenios, autorizaciones, participantes y fechas de inicio de la colaboración.

Tampoco permite concluir que la construcción del inmueble sea ilegal por sí misma. La obra, la ceremonia y la capacitación con participación extranjera son actos distintos que deben examinarse con sus respectivos documentos y obligaciones.

El seguimiento cambia así de foco: Querétaro debe acreditar el respaldo de la cooperación anunciada y la Federación debe precisar qué controles se omitieron, si los hubo. La consecuencia jurídica dependerá de esos hechos. El aviso de la visita ya fue reconocido; la evaluación del proyecto sigue siendo el punto central. ⑧

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