La reforma exige renunciar a cualquier otra nacionalidad antes de registrar una candidatura a los principales cargos ejecutivos. Aún necesita el aval de los congresos locales y su aplicación electoral está prevista desde 2028.
El Senado aprobó este 29 de septiembre la reforma constitucional que exige nacionalidad mexicana única a quienes busquen la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Con 86 votos a favor y 42 en contra, el proyecto superó la mayoría calificada y fue enviado a las legislaturas locales.
La iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, previamente avalada por la Cámara de Diputados, modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. Su consecuencia central es que una persona con doble nacionalidad deberá renunciar a la extranjera antes de solicitar su registro como candidata a alguno de esos cargos.
Renunciar antes de competir
La exigencia se coloca en el momento del registro electoral. Por tanto, quienes tengan otra nacionalidad deberán desprenderse de ella para competir, aunque finalmente no ganen la elección.
Además, deberán acreditar que el vínculo jurídico con el otro Estado terminó efectivamente. Durante el ejercicio del cargo tampoco podrán adquirir o solicitar otra nacionalidad, invocarla ante autoridades extranjeras, utilizar documentos de identidad o pasaportes de otro país, ejercer los derechos políticos de esa ciudadanía ni acogerse a su protección diplomática.
Esto convierte la renuncia en una condición verificable de acceso al cargo. La legislación secundaria deberá precisar los procedimientos para comprobar su cumplimiento.
Soberanía y derechos políticos
Morena y sus aliados defienden la reforma como una garantía de lealtad al Estado mexicano. Su argumento es que quienes encabecen los poderes ejecutivos deben mantener un vínculo exclusivo con México para evitar conflictos con otros países.
La oposición cuestiona esa premisa. PAN, PRI y Movimiento Ciudadano advierten que poseer otra nacionalidad no demuestra deslealtad y que exigir su renuncia restringe las posibilidades de participación política de mexicanos migrantes y familias binacionales.
En el debate del Senado, el panista Miguel Márquez señaló que muchas personas adquieren una segunda nacionalidad desde su nacimiento, sin haberla elegido. Su objeción apunta a una consecuencia concreta: una condición reconocida legalmente puede convertirse en un obstáculo para acceder a determinados cargos.
La reforma no elimina la doble nacionalidad para la población en general. Sin embargo, sí impone una decisión adicional a quienes pretendan competir por esos puestos: conservar su otra nacionalidad o buscar la candidatura.
Qué cambia en el marco jurídico
La Constitución ya contempla reglas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El artículo 32 reserva determinados cargos a mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad.
El proyecto aprobado incorpora requisitos expresos para los tres cargos ejecutivos y exige que la renuncia ocurra antes del registro. Por ello, describirlo únicamente como una defensa de la soberanía deja fuera su efecto electoral: modifica las condiciones para que una persona pueda aparecer en la boleta.
El punto de fondo es si esa restricción resulta necesaria para proteger al Estado. La nacionalidad permite identificar un vínculo jurídico con otro país; por sí sola, no permite evaluar la conducta de un gobernante. La discusión enfrenta así una medida preventiva defendida por el oficialismo con el costo que impone al derecho a competir de los ciudadanos binacionales.
Falta el aval local; aplicaría desde 2028
La aprobación del Senado todavía no convierte el proyecto en una norma vigente. Conforme al artículo 135 constitucional, requiere el respaldo de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México: al menos 17 de las 32. Después deberán realizarse la declaratoria de aprobación y la publicación del decreto.
El régimen transitorio prevé su aplicación electoral desde 2028, por lo que no alcanzaría las elecciones de 2027. También preserva la situación de quienes ya ejerzan esos cargos cuando entre en vigor.
El Congreso de la Unión y las entidades tendrán 90 días naturales desde la entrada en vigor para adecuar sus normas. Esas modificaciones serán decisivas para conocer qué documentos se exigirán y cómo se comprobará la renuncia a una nacionalidad extranjera. ⑧


