SCJN niega amparo a Luis de Llano, falla a favor de Sasha Sokol

Avance legal para víctimas. La SCJN declara imprescriptibles las demandas civiles por abuso sexual infantil.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó por unanimidad el amparo solicitado por el productor televisivo Luis de Llano Macedo, confirmando así la sentencia civil por daño moral a favor de la cantante Sasha Sokol. El fallo, emitido por la Primera Sala, representa un precedente clave en la jurisprudencia mexicana al establecer que, en casos de abuso sexual infantil, las demandas civiles por daño moral no deben estar sujetas a plazos de prescripción, aun sin que exista una reforma legal federal que lo establezca expresamente.

En 2023, un tribunal civil de la Ciudad de México determinó que De Llano incurrió en daño moral contra Sokol, tras acreditarse que sostuvo una relación con carácter abusivo cuando ella tenía 14 años y él, 39. La sentencia ordenó medidas de reparación que incluyen una disculpa pública, la prohibición de referirse a Sokol en medios, un curso de prevención sobre abuso infantil y el pago de una indemnización, cuyo monto aún está por determinarse en instancias civiles.

De Llano buscaba revertir esta sentencia mediante un amparo, alegando prescripción del reclamo. Sin embargo, la Corte rechazó este argumento y avaló la resolución original.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, autor del proyecto aprobado, argumentó que exigir plazos para demandar en casos de abuso infantil viola el derecho fundamental de acceso a la justicia. Señaló que las víctimas enfrentan dificultades específicas para denunciar: reconocer que hubo abuso, entender el impacto emocional y reunir el valor para hablarlo.

La SCJN reconoció estas barreras estructurales y sentó un precedente que elimina la prescripción en la vía civil para este tipo de casos. Aunque no existe una reforma federal que declare imprescriptibles las acciones civiles por abuso infantil, el fallo de la Corte establece jurisprudencia relevante. A nivel legislativo, entidades como Ciudad de México, San Luis Potosí y Chiapas han aprobado reformas locales que eliminan la prescripción penal para delitos sexuales contra menores. En el ámbito federal, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia (LOPIVI), promulgada en 2021, extendió los plazos de prescripción penal hasta los 45 años de edad de la víctima, aunque no los eliminó por completo.

Tras conocerse la decisión de la Corte, Sasha Sokol publicó un comunicado celebrando el fallo como una victoria no solo personal, sino para todas las personas que han sufrido abuso infantil. “La Corte le ha negado el amparo: deberá aceptar las consecuencias de sus actos… Esta sentencia trasciende por mucho mi caso personal”, escribió.

Además, anunció que destinará cualquier compensación económica que reciba a la organización ADIVAC, que trabaja en la prevención y atención del abuso sexual infantil.

El fallo de la SCJN representa un avance significativo en el reconocimiento de las particularidades del abuso sexual infantil en el sistema de justicia mexicano. Al remover el obstáculo de la prescripción, se abre la puerta para que más víctimas puedan buscar reparación sin importar cuánto tiempo haya pasado desde los hechos.

En un país donde el silencio ha sido muchas veces la norma, esta decisión marca un punto de inflexión en la lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual contra menores. ⑧

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